Ley transitoria de Municipalidades, de 2 de Enero de 1857
EL LIBERTADOR RAMON CASTILLAPresidente Provisorio de la República
Considerando:
Que para la formación del Registro Cívico, base fundamental de las elecciones populares, y para satisfacer las necesidades locales de la administración pública, es indispensable y urgente crear desde luego las primerras Municipalidades, establecidas por la Constitución.
De la siguiente ley transitoria
Art. 1º En conformidad de la ley orgánica de 29 de Noviembre último, habrá Municipalidades en los lugares y con el número de miembros expresados a continuación:
DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA
Provincia de Tacna | Municipales |
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PACHIA
| 5
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Provincia de Arica
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Provincia de Moquegua
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Provincia de Tarapacá
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Dado en la Casa de Gobierno, en el Callao, a 2 de Enero de 1857
RAMON CASTILLA