La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) es un servicio encargado de proteger y promover los derechos de los niños, y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad. Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales.
Base Legal.
- Resolución Legislativa 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Decreto Ley 26102, Código de los Niños y Adolescentes (artículos 45° al 50°).
- Texto Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de Violencia Familiar (artículo 30°), D.S. 006-97-JUS.
- Ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 67°, inciso 1). Modificado por Ley 26875.
- Ley 26872, Ley de Conciliación y su ampliatoria Ley 27007.
Funciones.
- Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.
- Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos a fin de hacer prevalecer su interés superior.
- Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias.
- Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.
- Orientar programas en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
- Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas.
- Presentar denuncias ante las autoridades competentes por falta y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa.
- Llevar a cabo audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar.
- Al entrar en vigencia Ley de Conciliación cumple función de instancia pre judicial y sus Actas tendrán título de ejecución.
Labor de la DEMUNA.
- Ofrece atención gratuita y confidencial de casos de alimentos, régimen de visitas, maltrato, violencia familiar, reconocimiento voluntario de filiación, y, en general situaciones que afecten los derechos de los niños y adolescentes.
- Realiza difusión y capacitación sobre Derechos del Niño.
- Impulsa actividades preventivas y de movilización social por los Derechos del Niño.
- Coordina permanentemente con instituciones y organizaciones locales para atender los problemas de los niños, adolescentes y familia.
- Denuncia delitos en agravio de niños y adolescentes.
Cómo se crea la DEMUNA.
- Por acuerdo de sesión de concejo se crea la DEMUNA y designa el responsable.
- El responsable es un profesional (abogado, psicólogo, trabajador social, educador u otra especialidad), con vocación de servicio y solvencia moral.
- Si la Municipalidad no cuenta con profesionales, la responsabilidad podrá ser asumida por persona que reúnan los requisitos de idoneidad y se capaciten. También se puede designar a un funcionario que ya está laborando en el Municipio y que pueda asumir las siguientes tareas:
– Coordinar la labor del equipo de la DEMUNA para garantizar la atención de casos y las acciones de promoción. (Si el Municipio no cuenta con suficientes recursos humanos puede conformar una comisión de apoyo con las instituciones locales).
– Presentar el Plan de Trabajo y los informes de las actividades de la DEMUNA.
– Facilitar coordinaciones con las instituciones que prestan servicios de atención a niños en la localidad (Salud, IPSS, PNP, iglesias, hogares, asociaciones, colegios, etc.)
– Gestionar recursos que requiere el servicio para su buen funcionamiento.
Quiénes pueden pedir la intervención de la DEMUNA.
- Los propios niños, niñas y adolescentes.
- La madre, el padre o cualquier otro familiar.
- Cualquier persona que conozca de una situación que afecte los derechos del niño y adolescente.